La Curaduría Provisoria – Requisitos y Procedimiento

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Suele existir confusión respecto al procedimiento o la forma de obtener la curaduría provisoria de una persona con discapacidad mental. Esta curaduría tiene un procedimiento distinto al de aquella obtenida mediante el procedimiento de declaración de interdicción.

Es por esto que es necesario aclarar, que si bien la interdicción provisoria puede ser declarada por el juez mientras se tramita la interdicción en caso de demencia o disipación, la curaduría provisoria no requiere la intervención judicial.

Cómo se obtiene la Curaduría Provisoria

La forma de obtener esta curaduría (provisoria) está señalado en el Artículo 18 bis de la ley N° 18.600, el cual expresa:

Artículo 18 bis.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán curadores provisorios de los bienes de éstos, por el solo ministerio de la ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentren bajo su cuidado permanente. Se entiende que se cumple dicho requisito:

a) cuando existe dependencia alimentaria, económica y educacional, diurna y nocturna, y

b) cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por jornada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos.

2) Que carezcan de curador o no se encuentren sometidos a patria potestad.

3) Que la persona natural llamada a desempeñarse como curador provisorio o, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica, no estén afectados por alguna de las incapacidades para ejercer tutela o curaduría que establece el párrafo 1o del Título XXX del Libro Primero del Código Civil.

Si las circunstancias mencionadas en el inciso anterior constaren en el Registro Nacional de la Discapacidad, bastará para acreditar la curaduría provisoria frente a terceros el certificado que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La curaduría provisoria durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en el Registro aludido y no se les designe curador de conformidad con las normas del Código Civil.

Para ejercer esta curaduría no será necesario el discernimiento, ni rendir fianza, ni hacer inventario. Estos curadores gozarán de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realicen en relación a esta curaduría y no percibirán retribución alguna por su gestión.

Las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores se aplicarán en todo lo que resulte compatible con la curaduría que en este artículo se señala.” (El destacado es nuestro)

Documentación Necesaria

El Artículo 18 bis de la ley N° 18.600 nos señala que el procedimiento para obtener la curaduría provisoria es un procedimiento administrativo, el cual debe realizarse en dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, cumpliendo los requisitos que detalla, para lo cual debemos contar con los siguientes documentos:

  • Certificados médicos emitidos por el centro de salud o por el médico tratante de la persona cuya curaduría se está requiriendo, en el que se informe o se aporten antecedentes que permitan establecer que el solicitante está a cargo de la persona en situación de discapacidad psiquiátrica o de origen intelectual.
  • Declaraciones juradas, otorgadas ante un notario público, en la que el solicitante declare que está a cargo de la persona, cuya curaduría se está solicitando.
  • Declaraciones juradas de terceros, (ejemplo familiares) otorgadas ante un notario público, en la que estos declaren, que el solicitante de la curaduría, está a cargo de la persona, cuya curaduría se está solicitando.
  • Certificado de residencia de la persona que está solicitando la curaduría provisoria.
  • Cualquier otro documento o antecedente que permita determinar que se tiene a su cargo a la persona cuya curaduría se está solicitando.
  • Declaración jurada simple de los solicitantes en los siguientes términos: “Para los efectos del N° 3 del artículo 18 bis de la Ley N° 18.600, declaro bajo juramento no encontrarme afecto a ninguna de las incapacidades para ejercer una curaduría, señaladas en el párrafo 1° del Título XXX del Código Civil.

(Fuente: https://www.chileatiende.gob.cl)

De esta manera, con la documentación señalada y cumpliendo los requisitos listados anteriormente, podrá obtener la curaduría provisoria de una persona con discapacidad mental que esté bajo su cuidado, la cual tiene una vigencia temporal limitada.

Curaduría Judicial

La Curaduría Judicial, a diferencia de la provisoria, no tiene una limitación de tiempo y para obtenerla es necesario seguir un procedimiento judicial de interdicción y nombramiento de curador, el que se realiza ante un tribunal civil y para el cual necesita el patrocinio y representación de un abogado.

Si necesita iniciar el procedimiento judicial de interdicción y nombramiento de curador, no dude en contactarnos.


Tramitamos la

Declaración De Interdicción Por Discapacidad

(Certificada Por COMPIN)

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