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El inciso primero del art. 2521 del Código Civil, indica:
“Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”
A su vez el art. 2493 del mismo código, expresa que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, es decir, solicitarla judicialmente.
Si toda o parte de su deuda de Patente Comercial tiene más de 3 años, puede pedir que se le declare prescrita a través de un Juicio de Prescripción.
En estas publicaciones contestamos algunas de las preguntas o dudas más frecuentes en torno a la Prescripción de la Deuda de Patente Comercial.
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