Cese de Convivencia Unilateral

Tramitamos Tu Cese de Convivencia Unilateral (Notificación Judicial)

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Si te quieres divorciar, pero no te puedes poner de acuerdo con tu cónyuge, lo primero que debes hacer es tramitar el Cese de Convivencia Unilateral, el cual es obligatorio para todos los matrimonios celebrados en Chile con posterioridad al 17 de noviembre de 2004.

Este tipo de Cese de Convivencia se realiza mediante una notificación que se tramita en un Tribunal de Familia.

Una vez notificado el Cese de Convivencia, empieza a correr el plazo para poder iniciar tu Divorcio.

La duración del plazo dependerá si el Divorcio por Cese de Convivencia es Unilateral o de Mutuo Acuerdo:

  • Si el Divorcio por Cese de Convivencia es Unilateral, el plazo desde la notificación es de 3 años.
  • Si el Divorcio por Cese de Convivencia es de Mutuo Acuerdo, el plazo desde la notificación es de 1 año.

Es importante prestar atención al inciso final del artículo 55 de la ley Nº 19.947, que señala:

Artículo 55.- (…) La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo.

Contáctanos y tramitemos tu Cese de Convivencia Unilateral.

  • Si tienes dudas respecto al Cese de Convivencia, puedes leer este artículo.
  • Si quieres saber más sobre el Acuerdo Completo y Suficiente, puedes ver este artículo.
  • Si tienes más preguntas en relación al Divorcio de Mutuo Acuerdo, en este artículo respondemos las interrogantes más frecuentes.

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