Discapacidad Mental – Preguntas Frecuentes

¿Qué entiende la ley por discapacidad?

La ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en su artículo 5° señala:

“Artículo 5°.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

¿Qué entiende la ley por discapacidad mental?

La ley 18.600, la cual establece normas relativas a la discapacidad mental, nos da la respuesta en su artículo 2°:

“Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. 

Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente.”

¿Cómo se clasifica legalmente la discapacidad mental?

En el artículo 3°, la ley 18.600 señala:

“Artículo 3°.- La discapacidad mental, para los fines contenidos en la presente ley, se clasificará y certificará en los siguientes grados:

    1. a) Discapacidad mental discreta.
    2. b) Discapacidad mental moderada.
    3. c) Discapacidad mental grave.
    4. d) Discapacidad mental profunda.
    5. e) Discapacidad mental no especificada.

La clasificación y la declaración del grado de discapacidad mental que permite el acceso a los beneficios que señala esta ley, así como la periodicidad de las evaluaciones, se efectuará de acuerdo al procedimiento que determine el reglamento.”

¿Quién califica y certifica la discapacidad?

El artículo 4° de la ley 18.600, en su inciso primero expresa:

“Artículo 4º.- La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la ley Nº 19.284 y en el reglamento.”

Sin embargo el Título II fue derogado por la ley 20.422 (artículo 82), por lo que debemos remitirnos al artículo 13 de esta última ley:

“Artículo 13.- Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad.

El proceso de calificación de la discapacidad asegurará una atención interdisciplinaria a cada persona que requiera ser calificada.

Para los efectos de esta ley, las comisiones de medicina preventiva e invalidez se integrarán, además, por un sicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, y un educador especial o diferencial, un kinesiólogo o un terapeuta ocupacional, según el caso. Asimismo, cuando fuere pertinente, se integrarán uno o más especialistas, de acuerdo a la naturaleza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de las personas sometidas a ellas.

La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez.

La calificación y certificación de la discapacidad podrá efectuarse a petición del interesado, de las personas que lo representen, o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo.”

¿Cuál es el plazo para calificar la discapacidad?

El inciso cuarto del artículo 14 de la ley 20.422 se refiere al plazo de calificación de la discapacidad:

“La calificación de la discapacidad deberá efectuarse dentro del plazo máximo de veinte días hábiles contado desde la solicitud del trámite, la que deberá contener los requisitos establecidos en el reglamento. La certificación de la discapacidad deberá expedirse dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la calificación.”

¿Es posible recalificar la discapacidad?

Sí, el inciso 5 del artículo 14 de la ley 20.422 determina la posibilidad de recalificación de la discapacidad:

“Toda persona tiene derecho a la recalificación de su discapacidad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, previa solicitud fundada del interesado. No podrá solicitarse la recalificación más de una vez en cada año calendario, a menos que esta solicitud se fundare en hechos o antecedentes nuevos, no vinculados a las circunstancias que dieron lugar a la calificación.”

¿Existe algún recurso contra la resolución definitiva de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)?

Sí, así lo señala el inciso final del artículo 16 de la ley 20.422:

“Contra la resolución definitiva que emita la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, los interesados podrán interponer reclamación administrativa de conformidad con la ley.”

Esperamos haber respondido tus inquietudes en torno a este tema, pero si tienes otras preguntas o necesitas ayuda legal, no dudes en contactarnos.


Tramitamos la

Declaración De Interdicción Por Discapacidad

(Certificada Por COMPIN)

Más Información


 

Te podría interesar