Una forma de aproximarnos al concepto de prescripción de una deuda, es considerarla como una sanción para el acreedor que deja transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho del cual era titular y, a su vez, constituye un beneficio para el deudor que se acoge a ella, puesto que le permite eximirse del cumplimiento de la obligación que le correspondía.
¿Cómo define la prescripción nuestro Código Civil?
El artículo 2492 del Código Civil señala que:
“Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”
¿Qué es la prescripción extintiva?
En el caso de la prescripción extintiva, podemos definirla como aquel modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante un lapso de tiempo definido por ley y cumpliendo los demás requisitos legales.
¿Cuáles son los requisitos de la prescripción extintiva?
Nuestro Código Civil, en los artículos 2514 y 2493 señala:
“Art. 2514. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”
Es decir, la prescripción extintiva requiere cierto lapso de tiempo en que las acciones y derechos que extingue no se hayan ejercido, contado desde que la obligación se hizo exigible.
“Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.”
Por tanto, la prescripción debe ser alegada para ser declarada judicialmente.
Otros requisitos, que veremos a continuación, son: a) que la acción sea prescriptible y b) que la prescripción no se encuentre interrumpida, suspendida ni renunciada.
¿Se puede renunciar a la prescripción?
“Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.”
Este artículo del Código Civil, expresa que la prescripción puede renunciarse solo después de haber transcurrido el lapso de tiempo necesario para que opere, es decir, no se puede renunciar anticipadamente.
¿Puede interrumpirse la prescripción?
El artículo 2518 expresa:
“Art. 2518. La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.
Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.
Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.”
¿Cuál es el efecto de la interrupción de la prescripción?
Tanto para la interrupción civil como para la natural, el efecto es el mismo, esto es, perder el tiempo de prescripción transcurrido hasta el momento que se produce la interrupción, con la sola excepción del mencionado artículo 2502 regla 1ª, relativa a la interrupción natural de la prescripción adquisitiva.
En resumen
Para que la prescripción opere es necesario:
- la inactividad del acreedor, quien deja de ejercer un derecho del cual es titular;
- que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley prescribe;
- que la acción sea prescriptible, esto es, que legalmente sea posible que se extinga por su no ejercicio;
- que el deudor que desee aprovecharse de la prescripción la alegue, por cuanto no puede ser declarada de oficio, y
- que la prescripción no se encuentre interrumpida, suspendida ni renunciada.