Multa por no pago de Patente Comercial

En este artículo aclaramos las principales dudas respecto a las sanciones relativas al pago de Patente Comercial o Municipal.


Si tiene deuda de Patente Comercial o Municipal y ésta tiene más de tres años, contáctenos y reciba toda la información necesaria para demandar la declaración judicial de prescripción de su deuda.

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¿Quiénes deben pagar Patente Comercial o Municipal?

La respuesta la encontramos en el artículo 23 del “DECRETO 2385 FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES”, el cual expresa:

Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.

También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.

El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.”


QUÉ PASA SI NO PAGO PATENTE COMERCIAL – SANCIONES


¿Puede la Municipalidad multarme por no pagar Patente Comercial o Municipal?

No, la mora en el pago de la patente comercial solo faculta al alcalde para decretar como sanción la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, cuyo sustento legal se encuentra en el inciso primero del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, el cual expresa:

Artículo 58.- La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.”

Así lo ha expresado también la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo las municipalidades suelen optar por aplicar multas, generalmente de 3UTM, pese a no tener sustento legal para hacerlo, amparándose erróneamente en el artículo 56 de la Ley de Rentas Municipales.

¿Que sanción tiene el contribuyente que no realiza su declaración dentro de plazo?

La respuesta la encontramos en el artículo 52 de la misma ley:

Artículo 52.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24.- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última.”

El referido Artículo 24 en su inciso 1°, manifiesta:

Artículo 24.- La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.”

¿Qué sanción existe para el contribuyente que niegue o entregue antecedentes falsos?

El contribuyente que que niegue o entregue antecedentes falsos con el fin de no pagar o pagar menos de lo que deberían por concepto de Patente Comercial o Municipal, está expuesto a multas y eventualmente, a la clausura del establecimiento o negocio infractor. Al respecto, el artículo 53 de la misma ley expone algunas de las conductas sancionadas, junto con la sanción aplicable:

Artículo 53.- El contribuyente cuya declaración constituyere engaño respecto al monto de su capital propio, o que adulterare o se negare a proporcionar los antecedentes de que tratan los artículos 24.- y 25, será sancionado con una multa de hasta el 200% del valor que correspondiere a la patente respectiva.

El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26 o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título, en lo que sean aplicables.”

¿Qué multa tienen las infracciones no sancionadas de forma especial?

El artículo 56 de la misma ley señala la multa para las infracciones no sancionadas en forma especial:

Artículo 56.- Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales.”

¿Cuál es el tribunal competente para conocer este tipo de infracciones?

Las infracciones relativas a las Patentes Comerciales o Municipales se tramitan en los Juzgados de Policía Local, a través de un procedimiento ordinario, como lo expresa el artículo 57 de la misma ley:

Artículo 57.- De todas las infracciones contempladas en las disposiciones que preceden, conocerán en la forma ordinaria los juzgados de policía local o los que los reemplacen.”

Siendo competente el Juzgado de Policía Local correspondiente a la comuna en que se debe pagar la Patente Comercial o Municipal.

¿Es posible que clausuren mi negocio por no pago de Patente Comercial o Municipal?

Sí, como señalamos anteriormente el artículo 58 de la misma ley señala:

Artículo 58.- La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.

Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes.

La violación de la clausura decretada por el alcalde será sancionada con una multa de hasta el equivalente a cinco unidades tributarias mensuales cada vez que sea sorprendido abierto el local o ejerciendo el giro.”


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