¿Juicio Ejecutivo Archivado por más de 3 años? Cómo el Abandono del Procedimiento le permite recuperar su tranquilidad

Mantener una causa judicial pendiente durante años es una carga que afecta tanto la estabilidad financiera como la tranquilidad personal. Muchos deudores en Chile enfrentan procesos ejecutivos que, tras un impulso inicial del acreedor, quedan estancados en el sistema judicial. Esta inactividad, lejos de ser un alivio temporal, mantiene vigentes embargos sobre bienes raíces o vehículos, impidiendo su venta o libre disposición.

Si usted tiene una causa archivada o sin movimientos en el Poder Judicial, es fundamental que conozca una herramienta legal que puede ayudarle: el abandono del procedimiento. Este es el primer paso necesario para eliminar el cobro de una deuda cuyo pago se demandó en un juicio actualmente inactivo, puesto que una vez declarado el abandono, es posible demandar la prescripción del cobro de la deuda y alzar de forma definitiva cualquier medida de embargo.

¿Qué es el abandono del procedimiento?

El abandono del procedimiento es una sanción procesal establecida en los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Su fundamento radica en la necesidad de garantizar certeza jurídica, en el orden público y la tranquilidad social, impidiendo la existencia de litigios indefinidos en el tiempo.

Cuando las partes de un juicio no realizan gestiones útiles para que el proceso avance, el legislador permite que el demandado solicite poner término a dicho proceso, incidentando su abandono.

Para que el abandono sea declarado por el tribunal, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Inactividad de las partes: Que ni el demandante ni el demandado hayan realizado gestiones.
  2. Transcurso del tiempo: El plazo general es de seis meses o tres años, dependiendo del caso, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil o desde la última gestión útil, en el caso del Juicio Ejecutivo.
  3. Ausencia de una gestión útil: No cualquier escrito interrumpe el plazo. Solo lo hacen aquellos que efectivamente impulsan la continuación del juicio (por ejemplo, solicitar que se reciba la causa a prueba o pedir sentencia).

La distinción en el Juicio Ejecutivo: El plazo de 3 años

El juicio ejecutivo, que es aquel donde se busca el cobro forzado de una obligación (como pagarés, cheques o letras de cambio), tiene reglas especiales respecto al abandono. La ley chilena, en el artículo 153 del del Código de Procedimiento Civil, señala:

«Artículo 153.- El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa.

En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.»

Oportunidad para Solicitar el Abandono del Procedimiento

En el juicio ejecutivo, el plazo de inactividad debe ser de 3 años, pero ¿Desde cuándo se cuentan esos 3 años en el juicio ejecutivo? Desde la fecha de la última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio (el expediente donde se tramitan los embargos y remates).

¿Qué es una gestión útil? Es aquella que hace avanzar el juicio con el fin de obtener el cumplimiento forzado de la obligación (por ejemplo, pedir el retiro de especies, solicitar fecha de remate, etc.).

Si la última gestión útil fue efectuada antes de estar ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, el plazo de 3 años comenzará a contarse desde:

a) La fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva

ó

b) Desde que venció el plazo para oponer excepciones (si el deudor no se defendió).

El camino hacia la eliminación de la deuda: Abandono y Prescripción

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Ganar el abandono del procedimiento es un éxito procesal, pero su mayor beneficio es que actúa como el paso previo para la prescripción del cobro de la deuda.

Si se declara el abandono del procedimiento, desaparece la interrupción civil del plazo para demandar la prescripción. En términos sencillos: es como si la demanda nunca se hubiera presentado, para efectos de contar el tiempo con respecto a la prescripción.

Recupere su tranquilidad financiera hoy

No permita que un juicio del pasado limite su patrimonio presente. Nuestro equipo de abogados expertos en defensa de deudores realizará una revisión gratuita de su causa en el portal del Poder Judicial para determinar si cumple con los requisitos para solicitar el abandono y la posterior prescripción.

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