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La prescripción extintiva, es aquel modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante un lapso de tiempo definido por ley y cumpliendo los demás requisitos legales, es decir, una vez declarada por un tribunal la prescripción extintiva de una deuda, esta debe ser eliminada de cualquier tipo de cobro, tanto judicial como extrajudicial, así como también de cualquier nómina o estado de deuda.
El inciso primero del art. 2521 del Código Civil, indica:
“Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”
A su vez el art. 2493 del mismo código, expresa que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, es decir, solicitarla judicialmente.
Por lo tanto, puede pedir que se declaren prescritas todas las cuotas de Patente Comercial que tengan más de 3 años de antigüedad, a través de un Juicio de Prescripción.
En estas publicaciones contestamos algunas de las preguntas o dudas más frecuentes en torno a la Prescripción de la Deuda de Patente Comercial.








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