Cómo solicitar la Prescripción de Derechos de Aseo sin Abogado

Procedimiento señalado en el artículo 1 de la Ley 21.554 (vigente hasta el 18 de abril de 2024)

La solicitud de prescripción de las cuotas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una antigüedad mayor a cinco años, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, se tramita bajo las siguientes reglas:

Se debe presentar la solicitud en el juzgado de policía local correspondiente a la comuna en que se encuentra el inmueble con deuda de derechos de aseo.

Es importante que durante los últimos cinco años no se hayan realizado convenios de pago, solicitud de prórrogas o reconocimiento de deuda de derechos de aseo por parte del deudor.

El solicitante debe ser el propietario u ocupante a cualquier título (por ejemplo arrendatario) del inmueble con deuda de derechos de aseo, lo cual se puede acreditar con boletas de servicios básicos, certificado de dominio vigente, etc. que contengan la dirección y el nombre del demandante. Sobre este punto es probable que los juzgados no sean muy estrictos, ya que los interesados pueden realizar la solicitud directamente, sin que sea obligatorio contar con el patrocinio de abogado.

La solicitud se debe interponer antes del 18 de abril de 2024, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. Es necesario tener presente que no todos los juzgados de policía local cuentan con estos formularios. 

Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. 

De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. 

De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. 

Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. 

Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. 

La audiencia se celebrará con las partes que asistan.

Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Los juzgados de policía local deberán informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva.

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