Este es el segundo artículo (ver el primero) referente a las querellas interpuestas por ISAPRE BANMÉDICA S.A. e ISAPRE VIDA TRES S.A. en contra de al menos 120 médicos por la supuesta emisión de licencias médicas falsas. En esta ocasión nos referiremos a uno de los elementos en torno a los cuales gira esta controversia: la licencia médica.
La Licencia Médica como derecho del trabajador
El Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud nos entrega dos definiciones de lo que debemos entender como licencia médica, la primera está señalada en en su artículo 1°:
“Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.” (El destacado es nuestro)
De esta manera, el decreto referido inicia su articulado definiendo a la licencia médica como un derecho del trabajador, que lo faculta a ausentarse del trabajo o a reducir su jornada laboral, cumpliendo ciertos requisitos. Durante la vigencia de la licencia médica, el trabajador podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral.
La Licencia Médica como acto médico administrativo
Posteriormente, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, en su artículo 5°, define a la licencia médica de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Salud.
Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
De la licencia médica se dejará constancia en la ficha clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de reserva y custodia que al respecto prevé la ley 20.584, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al empleador respectivo.
Las licencias de los trabajadores regidos la ley Nº 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece.” (El destacado es nuestro)
Considerándola, esta vez, como un acto médico administrativo, en el que intervienen:
- el trabajador,
- el profesional que certifica,
- la Compin o ISAPRE competente,
- el empleador y
- la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso.
¿Cuál es el plazo para autorizar una licencia médica por parte de las instituciones que las financian?
La respuesta la encontramos en el artículo N°196 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, el cual expresa:
“Artículo 196.- Las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de derechos o beneficios legales que deban ser financiados por la Institución con la que el cotizante haya suscrito el contrato a que se refiere el artículo 189, deberán otorgarse en los formularios cuyo formato determine el Ministerio de Salud y ser autorizadas por la institución de salud previsional respectiva.
La Institución deberá autorizar la licencia médica en el plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá aprobada si no se pronunciare sobre ella.
Si la Institución rechaza o modifica la licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias que haya autorizado la Institución.
Los aspectos procesales del ejercicio de las facultades establecidas en el inciso anterior, contenidos en el Reglamento correspondiente, serán fiscalizados por la Superintendencia.”
Esto es de suma importancia, puesto que si la institución que está llamada a autorizar la licencia no se pronuncia en un plazo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud, la licencia médica se entenderá aprobada.