Durante septiembre (2021), cuando todos aquellos que forman parte del sistema de salud, uno de los principales soportes que hemos tenido durante esta larga pandemia, empiezan a tener un primer respiro del agotamiento físico y emocional, se ha conocido la noticia, difundida por diversos medios de comunicación, referente a las querellas interpuestas por ISAPRE BANMÉDICA S.A. e ISAPRE VIDA TRES S.A. en contra de al menos 120 médicos por la supuesta emisión de licencias médicas falsas. Así podemos ver en el diario electrónico La Tercera la noticia “Isapre Banmédica pasa a la acción: inicia desafiliación de clientes por uso fraudulento de licencias médicas”, en Cooperativa “Isapre Banmédica desafilia y querellará a 28 clientes por licencias médicas falsas”, y en El Mostrador, el artículo de opinión “Querella Isapres: amedrentamiento y discriminación contra los chilenos”.
¿Qué delitos se le imputan a los médicos?
Las querellas presentadas por ISAPRE BANMÉDICA S.A. e ISAPRE VIDA TRES S.A. imputan los médicos individualizados, además de todos aquellos que resulten responsables por la responsabilidad penal que le cabe como autor directo e inmediato, cómplice o encubridores de los delitos de:
- EMISIÓN, CERTIFICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS previsto en el artículo 202 en relación con el artículo 193 N° 4, ambos del Código Penal y
- El delito previsto y sancionado en el ARTÍCULO 168 DEL DFL N° 1 DEL MINISTERIO DE SALUD, en calidad de reiterados (…).
¿Cómo tipifica nuestra legislación estos delitos?
El concepto de tipo penal se refiere al conjunto de elementos que integran la descripción legal de un delito, en este sentido, el artículo 202 del Código Penal señala:
“ART. 202. El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”
“…falsedades del artículo 193”
Las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, destacando la imputada en las querellas, son:
“ART. 193. (…) cometiere falsedad:
1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
5.° Alterando las fechas verdaderas.
6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.”
En tanto, el artículo 168 del DFL N°1 del Ministerio de Salud expresa:
“Artículo 168.- Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los beneficios de este Libro; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de alguno de los delitos señalados en el inciso anterior.”
Presunción de Inocencia
Es necesario recalcar que la presunción de inocencia es uno de los derechos sobre el que se sustenta el ordenamiento jurídico y que se consagra tanto en la Convención Americana de derechos Humanos o pacto de san José de Costa Rica, en su artículo 8, párrafo I, el cual determina: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no se compruebe legalmente su culpabilidad“. En la misma línea, nuestra Carta Fundamental, en el artículo 19 N°3, inciso 6° señala: “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal“, estableciendo así uno de los elementos del debido proceso.